El email corporativo y sus privacidades
El uso del correo electrónico está tan extendido en nuestras empresas que ha cambiado los modos de comunicación que hasta la fecha concebíamos como normales. Del mismo modo, se está generalizando en todas las empresas el uso del correo electrónico como herramienta de comunicación tanto a nivel interno como externo, sobrepasando este modo de comunicación al tradicional.
Este problema es uno de los más debatidos en cualquier empresa (sea cual sea su tamaño y número de trabajadores) y que genera muchas preocupaciones a nivel jurídico.
El debate jurídico nace de la confrontación entre el poder de dirección empresarial, que permite al empresario la adopción de medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (incluso la vigilancia del envío de información a personas o otras empresas que puedan ser competencia de la que, en ese momento, esta trabajando el trabajador) reconocidos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, y por otro, el derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en el artículo 18 de la Constitución.
Cuando el empresario utiliza programas informáticos de monitorización, no hace más que ejercer la facultad que le otorga el Estatuto de los Trabajadores, y ello con la finalidad de proteger el patrimonio empresarial o la productividad de los empleados. En este poder de dirección y organización del trabajo radica el principal fundamento del empresario para acceder y controlar las comunicaciones electrónicas realizadas por los trabajadores. Lo que implicaría que el empresario puede, en ejercicio de ese poder de dirección y control, establecer los mecanismos técnicos, como programas que permitan verificar que sus trabajadores llevan a cabo un uso correcto del correo electrónico, instrumento que el empresario ha puesto a disposición del trabajador para el cumplimiento de su prestación laboral.
Por otro lado tenemos el concepto de intimidad que es recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental. Es el artículo 18 en su apartado 1 el que establece que se garantiza el derecho a la intimidad personal y desarrolla en sus apartados 3 y 4 que «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial», y que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El trabajador tiene derecho a su intimidad y privacidad reconocido constitucionalmente, tanto en el desempeño de operaciones profesionales como no profesionales, ya que además de la Constitución en el artículo 4.1.e. del Estatuto de los trabajadores se establece el derecho del trabajador «al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad», mientras que los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores delimitan las facultades de dirección y control del empresario, cuando se estable en al artículo 5.c. que «los trabajadores tienen como deber básico cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas» y el artículo 20, en su apartado 1, establece que «el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario». Pero es en su apartado 3 donde reconoce y delimita las facultades de control y vigilancia, cuando establece que «el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso».
En un debate liderado por uno de los jueces de la Audiencia Nacional, se llegó a la conclusión que existe un vacío legal en todas estas situaciones y que, sólo en el caso que en el contrato firmado por el trabajador aparezca la cláusula de que la empresa puede leer y monitorizar sus comunicaciones, la empresa tiene todas las cartas a su favor para saltarse la privacidad del trabajador para hacer con sus correos las funciones que crea necesarias.
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